Con fecha 22 de marzo de 2024, el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región del Ñuble y Bíobío emitió el primer fallo referido a la aplicación de la Norma General Antielusión (NGA), acogiendo la solicitud del SII de declarar judicialmente la existencia de elusión tributaria, respecto de una compañía dedicada al rubro Forestal.
La operación cuestionada habría consistido en la creación, por parte del accionista o dueño de la compañía Forestal, de una entidad financiera en el exterior, con el único objetivo de otorgarle un préstamo a la compañía Forestal.
Los intereses pagados a Bancos o entidades financieras extranjeras o Internacionales están afectos a una tasa reducida de 4% de Impuesto Adicional, mientras que en los demás casos la tasa aplicable al pago de intereses al exterior es de 35% (salvo que sea aplicable un Convenio de No Doble Tributación).
Así, mediante dicha operación, la compañía Forestal pagó intereses al exterior a la entidad financiera de propiedad de su accionista, que estuvieron afectos a Impuesto Adicional en Chile a una tasa de 4% en lugar de la tasa general de 35%.
En uno de sus aspectos centrales el fallo se basa en la no aplicación en el caso particular del principio de economía de opción, en virtud del cual se permite a los contribuyentes la elección de alternativas o conductas legítimas contempladas en la ley tributaria, mediante las cuales se pueda obtener una menor carga tributaria o no generar efecto tributario alguno o generarlo de forma reducida o diferida en el tiempo.
Al respecto, el Tribunal establece que si bien la ley contempla la posibilidad de que se otorgue un préstamo por una entidad financiera extranjera a una compañía nacional y fija una tasa de Impuesto Adicional reducida de 4% a los intereses pagados a estas entidades en el exterior, optar por esta alternativa sería legítimo siempre que para ello no se incurra en conductas artificiosas, falsas o ficticias, lo que constituiría un límite al Derecho de Opción.
Sobre el caso particular, el Tribunal concluye que la entidad financiera extranjera que otorgó el préstamo sería una entidad artificial o ficticia, por cuanto:
- La entidad financiera extranjera se constituyó con un capital equivalente al préstamo que otorgó a la entidad Forestal;
- Desde que se creó y otorgó el préstamo a la compañía Forestal pasaron sólo 3 semanas;
- La entidad financiera no habría otorgado otros préstamos o créditos a otras entidades relacionadas ni a terceros;
- En el préstamo otorgado a la compañía Forestal no se exigieron garantías, lo que no sería usual en este tipo de operaciones financieras.
Con base en lo anterior, el Tribunal declara judicialmente la elusión tributaria y ordena al SII a emitir las liquidaciones por diferencias de Impuesto Adicional.
Este fallo es el primero que se dicta desde la incorporación de la NGA en nuestra legislación tributaria y sin duda constituye un gran avance, ya que en él se establece doctrina que interpreta conceptos relevantes contenidos en esta norma, lo que permite a los contribuyentes conocer con mayor precisión los alcances de la misma y prever de mejor manera potenciales riesgos en sus operaciones.