Proyecto de Ley sobre Cumplimiento Tributario

Con fecha 29 de enero de 2024 se presentó en el Congreso Nacional el proyecto de Ley de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, el que contiene una serie de modificaciones al Código Tributario, Ley sobre Impuesto a la Renta, Ley de IVA, Ley sobre Impuesto a la Herencia y Donaciones, entre otras, junto con establecer un nuevo régimen transitorio para regularizar capitales en el exterior no declarados en Chile.

Entre los objetivos principales de estas modificaciones están dotar a la autoridad tributaria de mejores herramientas para fiscalizar y combatir la evasión, desincentivar el uso de planificaciones tributarias agresivas, controlar la informalidad, perfeccionar normas sobre delitos tributarios y facilitar la regularización de obligaciones tributarias vencidas.

Pasaremos a continuación a destacar algunas modificaciones relevantes que contiene el proyecto de ley:


  1. Norma General Anti elusión  (NGA)

Se precisan los conceptos elementales de la norma y se establece un nuevo procedimiento para la aplicación de la misma por parte de la autoridad tributaria, con el fin de facilitar su aplicación práctica. Se incrementan las multas para los asesores que hubieren diseñado los esquemas elusivos y se establece una multa para el contribuyente en caso que no se pruebe la participación de asesores, multas que en ambos casos pueden llegar a 250 UTM.


  1. Intereses moratorios

Se modifica la tasa de interés actual (1,5% por mes) que pasará a ser una tasa semestral, que toma como base la tasa de interés corriente aplicable a operaciones a 1 año o más, reajustables en moneda nacional, inferiores o iguales a 2.000 UF, publicada por la Comisión para el Mercado Financiero, incrementada en 3,5%.


  1. Secreto bancario

Se modifica el sistema para el levantamiento del secreto bancario, pasando a ser ahora responsabilidad del contribuyente oponerse ante el tribunal correspondiente.


  1. Normas de tasación y reorganizaciones empresariales

Se establecen métodos objetivos de tasación y se redefinen los casos en que se podrán llevar a cabo reorganizaciones empresariales libres de impuestos, tanto en Chile como en el exterior.

Dentro de los actos que constituyen reorganización empresarial, además de las fusiones, divisiones y aportes, se incorpora la conversión del empresario individual. Se establece además que debe existir una legítima razón de negocios en todos los casos.

Se especifican además los requisitos que deben tener las reorganizaciones empresariales internacionales para ser neutras tributariamente en Chile.


  1. Personas relacionadas en reglas CFC

El proyecto de ley reemplaza la definición de personas relacionadas que establece el actual artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que regula la tributación de rentas pasivas originadas por sociedades controladas en el exterior. El proyecto de ley propone que, para los efectos de esta norma, se atenderá a la definición de personas relacionadas del artículo 8 Nº17 del Código Tributario y no la definición del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.


  1. IVA en venta de bienes o servicios mediante plataformas de intermediación

Se establece como hecho gravado con IVA la venta de bienes o prestación de servicios mediante plataformas digitales de intermediación, y se considera como vendedor o prestador del servicio al operador de la plataforma digital. Estas normas reemplazan el IVA a los servicios digitales regulada en el artículo 8 letra n) de la Ley de IVA, el cual se deroga.

Se incorpora además como hecho gravado la venta de bienes situados en el exterior, a personas que no sean contribuyentes de IVA, cuando su precio no exceda de 500 USD.


  1. Modificación reglas de valorización para el cálculo del Impuesto a la Herencia y Donaciones

Se modifican las reglas actuales en materia de valorización de bienes para determinar la base imponible del Impuesto a la Herencia y Donaciones.


  1. Régimen transitorio para regularización de capitales en el exterior

Se establece un régimen transitorio para regularizar la tenencia de capitales en el exterior que no han sido declarados ni gravados en Chile, mediante el pago de un impuesto de tasa 12%.

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