El 1 de julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio y otras medidas destinadas a la reconstrucción de la V Región debido a los incendios ocurridos en febrero de 2024.
En el ámbito tributario, esta ley establece un Impuesto Sustitutivo de los impuestos finales para los contribuyentes del Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR) y del Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR).
Se pueden acoger al pago de este impuesto sustitutivo todo o parte de las utilidades pendientes de tributación incorporadas en el registro RAI de estas empresas al 31 de diciembre de 2023.
Para los contribuyentes sujetos al Régimen Semi Integrado (Art. 14 letra A LIR), el impuesto sustitutivo será de tasa 12%, sin derecho a usar el crédito por Impuesto de Primera Categoría.
Por su parte, para los contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme General (Art. 14, letra D, N° 3 LIR), la tasa del impuesto sustitutivo será de 30%, con derecho a usar el crédito por Impuesto de Primera Categoría incorporado en el registro SAC al 31 de diciembre de 2023.
Las utilidades que se acojan a este régimen podrán ser retiradas con preferencia a otras utilidades.
La opción para acogerse a este régimen transitorio se podrá ejercer hasta el último día hábil bancario de enero de 2025, respecto de los saldos que se determinen al 31 de diciembre de 2023.