En diciembre de 2023 concluyeron los trámites para la entrada en vigor del Convenio de No Doble Tributación entre Chile y USA.
El Convenio establece una serie de beneficios en el ámbito tributario para los residentes de ambos países, dentro de los cuales se destacan los siguientes:
- Tasas preferenciales de impuestos de retención
Los pagos efectuados por los siguientes conceptos desde USA a Chile o viceversa, tendrán tasas reducidas de impuesto de retención:
- Beneficios empresariales: 0% impuesto de retención, salvo existencia de establecimiento permanente.
- Dividendos (desde USA a Chile): 5% de impuesto de retención para participaciones superiores a 10%. 15% de impuesto de retención en los otros casos.
- Intereses: 4% impuesto de retención cuando el beneficiario sea Banco, compañía de seguros, instituciones financieras, venta de maquinaria y equipos a crédito; 10% impuesto de retención en los demás casos (15% durante los primeros 5 años de vigencia del Convenio).
- Regalías: 2% impuesto de retención por el uso o derecho a uso de equipos industriales, comerciales y científicos; 10% en los demás casos.
- Crédito por impuestos pagados en USA
El Convenio otorga derecho a usar como crédito los impuestos pagados en USA, respecto de todas las rentas mencionadas en el Convenio, incluyendo ganancias de capital e intereses.
- Residencia tributaria
El Convenio establece “reglas de desempate” para determinar la residencia tributaria de una persona natural, cuando ésta califique como residente tanto en Chile como en USA. De acuerdo a estas reglas, primará (i) el país donde la persona tenga una vivienda permanente; (ii) el país en que tenga el centro de sus intereses vitales (personales o económicos); (iii) el país en que vive habitualmente (iv) el país del que es nacional. Si ninguna de las reglas mencionadas define la residencia, ésta se determinará bajo un procedimiento de acuerdo mutuo.
Es importante tener en consideración que los residentes en Chile o en USA deben considerarse “personas calificadas” para tener derecho a los beneficios del Convenio. No se exigirá ser persona calificada a los residentes que desarrollen activamente un negocio en el Estado respectivo y tampoco cuando se autorice la aplicación del Convenio a un caso particular por parte de la autoridad tributaria respectiva.
El Convenio entra en vigencia el 1 de febrero de 2024 respecto de impuestos retenidos por montos pagados o devengados y el 1 de enero de 2024 respecto de los demás casos.